PUBLICIDAD
ENGAÑOSA
La publicidad engañosa es aquella publicidad que por su
contenido puede llevar a malentendido engaño a los clientes hacia los que va
dirigida.
Podemos decir que este tipo de publicidad podrá apreciarse
cuando:
- Presente el producto de tal modo que lleve al correspondiente a la equivocación.
- Suceda la confusión en el correspondiente porque los datos que da el mensaje llevaron a eso.
- Lleve al cliente al error por eliminación u ocultación de información en el mensaje.
La publicidad puede ser engañosa sin que se produzca una
confusión. Esto ocurre en diferentes situaciones como: a la exposición de la
información o de datos extraños, a la postura del consumidor desde la
perspectiva económica o sí pudiera dañar al competidor de manera
directa. Así que la publicidad engañosa no hace falta que sea “engañosa”,
solamente que pueda llegar a sucederse.
“Ley de la publicidad”,
debemos comprender que esta publicidad daña peligrosamente no sólo a la imagen
de la empresa, también a la sociedad y a su mercado personal.
Algunos ejemplos de publicidad engañosa:
· Comunicados
que meten expresiones ambiguas o desconocidas, lo que lleva al consumidor a
entender el mensaje de un modo que quizás no sea el real.
· Utilización de
letra con un tamaño reducido, con la intención de que no lo encuentre el
correspondiente.
· Utilización de
avisos que atraen al cliente a determinar una opción que al final no se cumple.
· No se
incorpora a un precio el IVA. Así, el cliente observa el producto con un precio
único e irrepetible. Aumenta su atracción pública.
· Eliminación de
datos elementales que podrían verse distorsionados en el destinatario. Véase el
precio y sus condiciones.
· Se hacen promesas que luego no se
cumplen, de manera o no intencionada. Como el caso de “entrega en 25 minutos a
domicilio”, el cual, no está teniendo en cuenta si hay imprevistos que puedan
retrasar el envío.
· Exageraciones
sobre las características de la calidad de un producto. Como algún producto
médico que cura al momento o en muy poco tiempo de lo establecido.
· Se presentan publicidades engañosas sin que
el destinatario pueda darse cuenta de que lo son.
Razones Para No Emplear la Publicidad Engañosa:
Actualmente, existen diferentes leyes,
que tienen la misión de proteger al cliente contra mensajes farsantes o
exagerados y de esquivar métodos injustos de competencia. Así que publicistas y
mercadólogos también, nunca deberían olvidar que algunos de esos organismos
comprueban y manipulan los anuncios, e incluso el tomar medidas como:
1 Mandar cierre a una publicidad
engañosa.
2 Lo expuesto anteriormente incluso en
falta de prueba de un fallo o de un perjuicio real.
3 Se da la circunstancia de que en
algunos países como los de la Unión Europea, se intenta que las personas u
organizaciones que desean eliminar esta rama de la publicidad.
PUBLICIDAD DESLEAL
La publicidad desleal es aquella que,
debido tanto a su contenido como a su forma de difusión y/o presentación,
provoca una denigración o menosprecio tanto
directo como indirecto de una persona, empresa, o de sus productos y
actividades.
Todos aquellos anuncios que veamos, en
los que se comparen productos o servicios de diferentes empresas de una manera totalmente clara, la empresa
responsable de la emisión de tal anuncio publicitario, estará actuando de una
manera totalmente correcta y
sin atentar contra la imagen de la empresa con la que, por consiguiente se
compara, siempre y cuando los datos que se proporcionen en la información
publicitaria sean totalmente ciertos y demostrables. En España, la publicidad
comparativa es legal siempre y cuando se
cumplan algunas normas como respetar la
objetividad, comparar productos que satisfagan el mismo tipo
de necesidad y no denigrar ni dar lugar a confusión.
EJEMPLO DE
UN ANUNCIO DESLEAL
En Estados Unidos, se emitió un
polémico anuncio de Pepsi, en el que, un niño se aproxima a una máquina de
refrescos, introduce una moneda, saca una lata de Coca-Cola, vuelve a
introducir otra moneda, y vuelve a sacar otra lata de Coca-Cola, y utiliza
estas dos latas para apoyar sus pies y poder llegar a sacar una lata de Pepsi.
Ante este caso, nos estaríamos
encontrando claramente ante un anuncio desleal, debido a que está menospreciando, para algunos,
de una manera directa o indirecta, a Coca-Cola, su competencia.
PUBLICIDAD SUBLIMINAL
La publicidad subliminal
es aquella que ofrece al consumidor un producto o servicio de una
forma tan sutil, que la persona
no está consciente de lo que observa, lo
cual lo conduce a utilizarlo o consumirlo en desconocimiento de las razones
verdaderas. Por lo tanto un anuncio subliminal se encuentra proyectado para que
las personas lo perciban de una manera inconsciente.
La transmisión
de esta clase de avisos publicitarios está penalizada por la ley.
La publicidad subliminal no define la conducta del consumidor, pero si puede
influir en ella y aunque esta clase de publicidad es totalmente prohibida, esta se
utiliza frecuentemente, ya que es casi imposible poder determinar cuando la
publicidad es legal y cuando es subliminal.
El área comercial es la que más se beneficia de la
publicidad subliminal, ya que a través de estos avisos se incrementan las ganancias
de las compañías por medio de las ventas de cualquier producto, por medio de la
sugestión a los consumidores, el comerciante es el que resulta favorecido, así
que, la utilización de este tipo de publicidad representa la
principal técnica adecuada
y conveniente para un comerciante.La difusión de un mensaje subliminal, pese a que está dirigido al subconsciente de la persona o grupo de personas, representa un acto de comunicación, y como tal es prudente suponer que abarque algunos dispositivos semejantes utilizados en la propaganda.
No hay comentarios:
Publicar un comentario