domingo, 13 de noviembre de 2016

PUBLICIDAD ENGAÑOSA, DESLEAL Y SUBLIMINAL



PUBLICIDAD ENGAÑOSA
La publicidad engañosa es aquella publicidad que por su contenido puede llevar a malentendido engaño a los clientes hacia los que va dirigida.
Podemos decir que este tipo de publicidad podrá apreciarse cuando:
  • Presente el producto de tal modo que lleve al correspondiente a la equivocación.
  • Suceda la confusión en el correspondiente porque los datos que da el mensaje llevaron a eso.
  • Lleve al cliente al error por eliminación u ocultación de información en el mensaje.
La publicidad puede ser engañosa sin que se produzca una confusión. Esto ocurre en diferentes situaciones como: a la exposición de la información o de datos extraños, a la postura del consumidor desde la perspectiva económica o sí pudiera dañar al competidor de manera directa. Así que la publicidad engañosa no hace falta que sea “engañosa”, solamente que pueda llegar a sucederse.
Ley de la publicidad”, debemos comprender que esta publicidad daña peligrosamente no sólo a la imagen de la empresa, también a la sociedad y a su mercado personal.

Algunos ejemplos de publicidad engañosa:
·  Comunicados que meten expresiones ambiguas o desconocidas, lo que lleva al consumidor a entender el mensaje de un modo que quizás no sea el real.

·  Utilización de letra con un tamaño reducido, con la intención de que no lo encuentre el correspondiente.

·  Utilización de avisos que atraen al cliente a determinar una opción que al final no se cumple.

·  No se incorpora a un precio el IVA. Así, el cliente observa el producto con un precio único e irrepetible. Aumenta su atracción pública.

·  Eliminación de datos elementales que podrían verse distorsionados en el destinatario. Véase el precio y sus condiciones.

·  Se hacen promesas que luego no se cumplen, de manera o no intencionada. Como el caso de “entrega en 25 minutos a domicilio”, el cual, no está teniendo en cuenta si hay imprevistos que puedan retrasar el envío.
·  Exageraciones sobre las características de la calidad de un producto. Como algún producto médico que cura al momento o en muy poco tiempo de lo establecido.

·  Se presentan publicidades engañosas sin que el destinatario pueda darse cuenta de que lo son.

Razones Para No Emplear la Publicidad Engañosa:
Actualmente, existen diferentes leyes, que tienen la misión de proteger al cliente contra mensajes farsantes o exagerados y de esquivar métodos injustos de competencia.             Así que publicistas y mercadólogos también, nunca deberían olvidar que algunos de esos organismos comprueban y manipulan los anuncios, e incluso el tomar medidas como:
1 Mandar cierre a una publicidad engañosa.
2 Lo expuesto anteriormente incluso en falta de prueba de un fallo o de un perjuicio real.
3 Se da la circunstancia de que en algunos países como los de la Unión Europea, se intenta que las personas u organizaciones que desean eliminar esta rama de la publicidad.


PUBLICIDAD DESLEAL
La publicidad desleal es aquella que, debido tanto a su contenido como a su forma de difusión y/o presentación, provoca una denigración o menosprecio tanto directo como indirecto de una persona, empresa, o de sus productos y actividades.
Todos aquellos anuncios que veamos, en los que se comparen productos o servicios de diferentes empresas de una manera totalmente clara, la empresa responsable de la emisión de tal anuncio publicitario, estará actuando de una manera totalmente correcta y sin atentar contra la imagen de la empresa con la que, por consiguiente se compara, siempre y cuando los datos que se proporcionen en la información publicitaria sean totalmente ciertos y demostrables. En España, la publicidad comparativa es legal siempre y cuando se cumplan algunas normas como respetar la objetividad, comparar productos que satisfagan el mismo tipo de necesidad y no denigrar ni dar lugar a confusión.
EJEMPLO DE UN ANUNCIO DESLEAL
En Estados Unidos, se emitió un polémico anuncio de Pepsi, en el que, un niño se aproxima a una máquina de refrescos, introduce una moneda, saca una lata de Coca-Cola, vuelve a introducir otra moneda, y vuelve a sacar otra lata de Coca-Cola, y utiliza estas dos latas para apoyar sus pies y poder llegar a sacar una lata de Pepsi.     
Ante este caso, nos estaríamos encontrando claramente ante un anuncio desleal, debido a que está menospreciando, para algunos, de una manera directa o indirecta, a Coca-Cola, su competencia.




PUBLICIDAD SUBLIMINAL

La publicidad subliminal es aquella que ofrece al consumidor un producto o servicio de una forma tan sutil, que la persona no está consciente de lo que observa, lo cual lo conduce a utilizarlo o consumirlo en desconocimiento de las razones verdaderas. Por lo tanto un anuncio subliminal se encuentra proyectado para que las personas lo perciban de una manera inconsciente.
La transmisión de esta clase de avisos publicitarios está penalizada por la ley. La publicidad subliminal no define la conducta del consumidor, pero si puede influir en ella y aunque esta clase de publicidad es totalmente prohibida, esta se utiliza frecuentemente, ya que es casi imposible poder determinar cuando la publicidad es legal y cuando es subliminal.
El área comercial es la que más se beneficia de la publicidad subliminal, ya que a través de estos avisos se incrementan las ganancias de las compañías por medio de las ventas de cualquier producto, por medio de la sugestión a los consumidores, el comerciante es el que resulta favorecido, así que, la utilización de este tipo de publicidad representa la principal técnica adecuada y conveniente para un comerciante.
La difusión de un mensaje subliminal, pese a que está dirigido al subconsciente de la persona o grupo de personas, representa un acto de comunicación, y como tal es prudente suponer que abarque algunos dispositivos semejantes utilizados en la propaganda.


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